Observaciones sobre la concesión de El Zapato

Este documento fue expuesto por el concejal FEDERICO FUMIATO en el Concejo Deliberante de Capilla del Monte el Jueves 7 de Abril 2022. Fue actualizado según lo que sucedió en la sesión y agregado el contexto que sigue a continuación.


Contexto para entender el proceso:

  1. El gobierno Ejecutivo Municipal, en septiembre de 2021, hizo un llamado a licitación para la explotación del paseo El Zapato
  2. Para dicho proceso el Ejecutivo presentó un proyecto de ordenanza con las condiciones de la explotación, que requirió una lectura por parte del Concejo Deliberante, Audiencia Pública, y modificaciones posteriores del Concejo según lo que expresaron los vecinos en la audiencia. Así lo resumimos en Vamos Capilla en este posteo. Este proceso se llama de manera simplificada como doble lectura.
  3. El llamado a licitación con las condiciones de esta ordenanza, según había informado el Ejecutivo, quedó desierto en dos ocasiones. No hubo oferentes, informó.
  4. Para adjudicar la explotación de El Zapato nuevamente, de forma directa, se debían respetar las mismas condiciones de la ordenanza ya aprobada con la doble lectura y audiencia en 2021. Si el Ejecutivo cambia las condiciones, se debe realizar el mismo proceso otra vez y escuchar nuevamente a los vecinos en la Audiencia Pública.
  5. El pasado jueves 7 de Abril el Ejecutivo envía este nuevo proyecto, para la concesión directa del paseo, adjuntando 3 propuestas de diferentes empresas, dos de Capilla del Monte y una de una empresa de Ushuaia, que es la que el Ejecutivo promociona para que el Concejo la apruebe como la elegida. Esta última se llama Public Design SAS, propiedad del empresario Walter Agra.
  6. ¿Qué pasó en la última sesión donde trató este proyecto? Los 3 concejales de la oposición votaron para que se siga trabajando el proyecto en comisión ya que presentaba muchas inconsistencias. Sin embargo terminó siendo aprobada por los 4 concejales oficialistas. De esa manera la concesión del paseo El Zapato fue adjudicada a Public Design SAS.

Estas son las observaciones que hizo el concejal Federico Fumiato en la sesión del Concejo. Si lo desean también pueden ver el video en facebook  / video en youtube y seguirlo con este documento en mano.

1) Este nuevo proyecto de licitación requiere doble lectura y ser aprobada por 5 concejales. El oficialismo la aprobó ilegalmente con los 4 de su bloque.

Esta ordenanza debe pasar por doble lectura y audiencia pública.

Ley 8.102 RÉGIMEN DE MUNICIPIOS Y COMUNAS

Artículo 37º.­ Se requerirá doble lectura para la aprobación de las Ordenanzas que dispongan:  

(…)

3) Otorgar el uso de los bienes públicos de la Municipalidad a particulares.  

(…)

Entre la primera y segunda lectura deberá mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que el proyecto deberá publicarse por  los  medios  disponibles.  En dicho lapso el  Concejo Deliberante deberá establecer  audiencias públicas para escuchar a los vecinos y entidades interesadas en dar su opinión.  

(referencia a la ley completa)

En esa misma ley y mismo artículo dice será necesario el voto favorable de ⅔ del cuerpo, en ambas lecturas. Eso suma 5 concejales de los 7 del cuerpo. El jueves pasado fue aprobada por 4 concejales oficialistas, por fuera de la ley.

2) Hay unas nuevas Bases y Condiciones de la Concesión que no fueron entregadas al Concejo

Las bases y condiciones del pliego aprobado en 2021, se declararon desiertas porque, según el Intendente en varias declaraciones, no eran atractivas para ninguna empresa. Incluso la propuesta presentada por Public Design SAS dice que el pliego de 2021 “quedo desierto y sin oferentes por su complejidad e inviabilidad (…)” (pág 3). 

Deducimos así que hay un nuevo pliego de Bases y Condiciones que el Concejo desconoce y solo este empresario y el Ejecutivo están al tanto.

No puede realizarse una contratación con un nuevo pliego, ya que las aprobadas por doble lectura fueron, aparentemente, descartadas por el Ejecutivo. Se requiere una nueva audiencia pública para conocer ese nuevo pliego de bases y condiciones.

ORDENANZA Nº 3043/20 – CAPÍTULO III – MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 7º: CONTRATACIÓN DIRECTA Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa en los siguientes casos:

Contratación directa: Cuando la operación no exceda el monto de pesos fijado en la Ordenanza anual de topes vigentes, la contratación se realizará sin la necesidad de solicitud de cotizaciones.

Se podrá contratar en forma directa, con la posterior aprobación mediante decreto sancionado por el Departamento Ejecutivo Municipal, en los siguientes casos:
Cuando hubiere sido declarada desierta DOS (2) veces la misma Licitación o Concurso de Precios. Tales contrataciones deberán ajustarse a las mismas bases y condiciones.
(referencia a la ordenanza completa)

3) El Ejecutivo promocionó a la empresa Public Design SAS. Sin embargo, hay otro nombre de empresa diferente en el proyecto.

El proyecto de ordenanza dice, en el Art 1º OTÓRGASE la concesión directa para la Administración, Uso y Explotación del Complejo El Zapato de Capilla del Monte a la empresa EMPRESA PUBLIC DESIGN S.A.S. Para luego en el Art 2º decir: SUSCRIBASE a todos los efectos de condiciones, responsabilidades y estricto cumplimiento, el correspondiente contrato de Concesión Directa con la empresa H.R.C. CATARATAS S.A.S. 

NOTA: Esto el mismo día del tratamiento de la ordenanza en el concejo, comentaron que se corregiría.

4) Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), como es Public Design SAS, no están habilitadas por ley para explotar concesiones.

De las 7 sociedades que tiene conformadas el empresario Walter Agra, todas son Sociedades por Acciones Simplificadas, y no pueden explotar concesiones. El impedimento por el que una SAS no puede explotar una concesión es porque la normativa que regula las SAS tiene ciertas flexibilizaciones que no se adecúan a las regulaciones de una concesión.

Referencia de las leyes en cuestión:

Ley 27.349 de las SAS

Artículo 39.- Limitaciones. Para constituir y mantener su carácter de SAS, la sociedad:

1. No deberá estar comprendida en ninguno de los supuestos previstos en los incisos 3, 4 y 5 del artículo 299 de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.

Ley General de Sociedades 19.550 a la cual hace referencia el artículo anterior:

ARTÍCULO 299. — Las sociedades anónimas, además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación, en cualquiera de los siguientes casos:

(…)

5º) Exploten concesiones o servicios públicos;

(también pueden ver la referencia a la ley simplificada, que es más explicativa y es la que leyó Fumiato en su presentación)

Desconocemos la proveniencia de los fondos de esta empresa, aún así, debido a la flexibilización de sus normativas las SAS han sido muy cuestionadas por ser utilizadas para el lavado de dinero. En el sitio argentina.gob.ar hace referencia a esta problemática que concierne a este tipo de empresas:

“Estas entidades pueden constituirse con muy poco dinero, ser administradas por terceros ajenos a la sociedad, tener un objeto muy amplio lo que les permitirá canalizar el dinero en diversos y muy variados circuitos comerciales y mercados formales, etc. Sumado a ello, estas entidades no deberán presentar sus balances en el Registro Público de su jurisdicción y no estarán sujetas al control de legalidad en ningún momento de su existencia.”

5) En el caso de que Public Design SAS incumpla algo del contrato, el Municipio no puede realizar acciones legales ya que la empresa no está radicada en la provincia.

La inscripción legal de esta Sociedad declarada en AFIP está ubicada en Ushuaia y está prohibido para los Municipios enajenar la jurisdicción, por eso el Pliego obligaba a inscribirse en nuestra ciudad y reconocer así que ante litigio se recurre a los Tribunales de Cosquín. Si no fuera así, tendríamos que litigar en Tierra del Fuego, lo que se hace imposible.

6) “Hasta 90 millones”. El proyecto de Public Design SAS, establece un tope de inversión, es un monto indefinido y resulta engañoso.

El proyecto ofrece una inversión de “hasta” $90 millones. El Concejo Deliberante tiene como deber hacer una revisión de este tipo de indefiniciones, para que no traigan futuros conflictos.

Acá pueden analizar el documento completo de la propuesta de Public Design SAS.

Incluso ese monto está asignado para ser invertido en los primeros 15 años en pesos. Teniendo en cuenta la inflación, no sería lo mismo que la inversión en su mayoría sean en los primeros años, que en los últimos.

7) Hay otros dos proyectos presentados que no tienen estas inconsistencias y son de Capilla del Monte. Fueron desestimados por el Ejecutivo.

Pueden verlo en el Proyecto de Ordenanza presentado por el ejecutivo para esta concesión. 

No se tuvieron en cuenta los otros proyectos presentados, ya que no tuvieron ningún tipo de respuesta del Ejecutivo para conocer más de ellos. A pesar de que en el proyecto de ordenanza enviado por el Ejecutivo diga: “ las numerosas reuniones previas llevadas a cabo con los interesados” (pág. 2) , habiendo contactado a los otros oferentes, no habían sido ni siquiera notificados que estaban en esta ordenanza. Eran dos propuestas relacionadas al pliego del año pasado que fueron ignoradas por el Ejecutivo para declarar desierta la licitación.

8) El empresario detrás de Public Design SAS tiene denuncia penal reciente por Asociación Ilícita y Estafa.

Será la justicia quien investigue a Walter Agra, aún así, esperamos que el Concejo tome en consideración el historial de cada persona y empresa que presenta los proyectos y sopese los peligros que conlleva entregarles una concesión.

9) El intendente argumenta que puede aprobar por decreto la concesión, sin embargo lo envía al Concejo haciéndolo responsable de las irregularidades.

De esta manera convierte a este cuerpo responsable de todos los actos ilegales e ilegítimos que se puedan están incurriendo, que son muchos y graves.